Canal de denuncias

AdeA ha realizado una apuesta decidida en favor de la implantación de una serie de normas y principios éticos que considera esenciales para proceder a la ejecución de la actividad empresarial sin infringir ninguna norma, ni causar daños a terceros.

En la presente política se recogen los principios y fundamentos determinados en la Directiva (UE) 2019/1937, del parlamento europeo y del consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Uno de los controles determinados por la legislación penal para conseguir alcanzar este objetivo es la creación de un canal de denuncias a través del cual el órgano de dirección de AdeA pueda conocer las posibles infracciones y reaccionar de inmediato frente a ellas.

Por consiguiente, el canal de denuncias es una plataforma implantada para los empleados de AdeA, así como para las personas externas a la misma, que permite establecer un mecanismo para la realización de consultas y denuncias relacionadas con las diferentes normas y principios que deben guiar el comportamiento de todos los empleados.

El objetivo de este canal es detectar conductas irregulares o poco apropiadas. Por tanto, animamos a cualquier funcionario, cliente o cualquier persona que tenga contacto con nuestros productos y servicios a comunicarse con nosotros y hacernos llegar sus quejas o sugerencias.

En concreto, podrán ser objeto de denuncia:

  1. Cualquier vulneración de la ley, de las políticas o de los procedimientos vigentes.
  2. Cualquier acto ilícito cometido por cualquier medio contra nuestros principales grupos de interés: funcionarios, clientes, accionistas, socios de negocio, proveedores, así como el intento de encubrirlo.
  3. Cualquier conducta que contravenga las normas éticas implantadas en AdeA: conductas éticas reprobables o deshonestas por parte de cualquier funcionario, empleado de la empresa, así como cualquier situación o acción que pueda suponer un conflicto de interés.
  4. Todas aquellas situaciones detectadas no incluidas en ninguno de los apartados anteriores y que vulneren lo establecido en el Código de Conducta.

En consecuencia, podrá ser denunciado por medio del canal de denuncias todo comportamiento observado que infrinja la ley, el Código de Conducta, el Reglamento Interno o bien otras normas obligatorias, como son los protocolos y las políticas implantadas en AdeA.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La denuncia podrá realizarse a través de la página web de AdeA, cumplimentado el formulario habilitado al efecto.

En la denuncia deberán figurar de forma clara los siguientes datos:

  • En su caso, nombre y apellidos del denunciante, si bien se admitirán las denuncias anónimas
  • Número de teléfono.
  • Correo electrónico.
  • Fecha de la denuncia o comunicación.
  • Fecha de los hechos denunciados o comunicados.
  • Persona o personas involucradas.
  • Si fuera posible, indicar el lugar u organismo ante el que se cometió la infracción y la fecha de la comisión.
  • Hechos y alcance de la infracción.
  • Persona o personas afectadas.
  • En caso de que el denunciante cuente con documentos o testigos de la infracción deberá indicarlo al efecto de que los responsables puedan tener acceso a los mismos.
  • Toda aquella documentación adicional que considere.

El lenguaje de la denuncia deberá ser sencillo y claro, explicando los motivos que fundamentan la misma a fin de que pueda ser comprendida por todos los implicados.

Una copia de la denuncia será entregada a:

  •  En su caso, al denunciante para su ratificación, en caso de que la misma no fuera interpuesta por una persona anónima.
  • Todos los miembros del Comité de Cumplimiento Normativo para su instrucción y seguimiento.
  • En los casos en los que proceda, a los representantes sindicales, conforme determina el artículo 68 ET.

Tras la recepción de la denuncia se decretará la apertura del expediente y, en el plazo de siete (7) días, se dará traslado del mismo a la persona implicada para que conozca los hechos susceptibles de sanción y la apertura del expediente sancionador, así como el instructor del mismo.

Esta notificación podría demorarse hasta un máximo de tres meses en aquellos casos en los que se estimara por los responsables de AdeA que la misma pondría en peligro la investigación y/o la acreditación de los hechos denunciados.

La entrega de la citada documentación se realizará personalmente acreditando la misma por medio de la firma manuscrita del denunciado (recibí), a fin de que pueda realizar en plazo las correspondientes alegaciones.

Las alegaciones deberán ser entregadas en el plazo de cinco (5) días al Secretario del Comité de Cumplimiento Normativo. La falta de presentación de dicho escrito no podrá ser considerada como una asunción de culpa por parte del denunciado, de manera que deberá continuarse el procedimiento por los cauces determinados.

Durante el periodo determinado en el párrafo precedente, los responsables de la tramitación de la denuncia examinarán los documentos y a los testigos, al efecto de comprobar la comisión de la posible infracción.

Finalmente, se dará audiencia al denunciado, y en su caso a los representantes sindicales, a fin de que pueda declarar y proponer aquellas pruebas que entienda necesarias para defenderse frente a la denuncia formulada de contrario.

En el plazo de diez (10) días desde la citada audiencia, las partes implicadas podrán interponer un escrito de alegaciones explicando el alcance que a su juicio han tenido las pruebas practicadas.

Finalmente, tras exponer los hechos al Órgano de Administración, el Comité de Cumplimiento Normativo dictará la correspondiente resolución motivada, que será inmediatamente notificada por escrito al denunciado y, en su caso, a los representantes sindicales.

La sanción será firme una vez transcurran quince días desde que sea impuesta por el órgano correspondiente, salvo que la misma sea impugnada en sede jurisdiccional.

AdeA efectuará las actuaciones necesarias para mantener en todo momento la confidencialidad respecto de todos los datos que puedan tener acceso al procedimiento sancionador y se impedirá que el denunciado conozca los datos del denunciante.

Se guardará toda la documentación originada como consecuencia de la incoación del proceso sancionador.

AdeA anima decididamente a todos los directivos, empleados, proveedores y clientes para que denuncien todas aquellas actividades o comportamientos que puedan vulnerar la ley, el Código de Conducta o las políticas de la compañía, aseverando que, en ningún caso, el ejercicio de esta facultad comportará represalias para el denunciante.

Por el contrario, AdeA no tolerará el uso abusivo de esta eficaz herramienta mediante su utilización fraudulenta. De esta manera, la empresa sancionará a cualquier denunciante que interponga denuncias falsas o temerarias.

Formulario de denuncias

Para reportar la incidencia rellena el siguiente formulario.
Los datos marcados con asterisco (*) son obligatorios. En caso de no cumplimentarlos su solicitud no podrá ser tramitada.
En caso de contar con documentos o testigos de la infracción deberá indicarlo al efecto de que los responsables puedan tener acceso a los mismos, para ello puede subir archivos adjuntos o toda aquella documentación adicional que considere al final de este formulario.

 

    Datos del denunciante
    Nombre
    Apellidos
    Teléfono
    Email *
    Datos de la denuncia
    Fecha de la denuncia o comunicación *
    Fecha de la comisión
    Lugar u organismo ante el que se cometió la infracción
    Fecha de los hechos denunciados o comunicados
    Hechos y alcance de la infracción *
    Personas involucradas [repeater rep-1 add "Añadir" remove "Eliminar"]
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    Personas afectadas [repeater rep-2 add "Añadir" remove "Eliminar"]
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    Documentos adjuntos

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